El Poder Ejecutivo promulgó la ley de pensión para adultos mayores. Los interesados pueden ingresar a la página web del Ministerio de Desarrollo Social. Cualquier adulto mayor que cumpla los requisitos allí establecidos puede registrarse.
El primer requisito es tener 65 años de edad. Luego, la persona no debe contar con seguro social, sea de IPS o del sector totalmente privado. Tampoco debe contar con jubilación. Tampoco debe tener 30 cabezas de ganado.
Aparte, los requisitos para los indígenas es menos exigente sobre la edad.: deben tener 55 años. Las personas con discapacidad severa pueden inscribirse si cuenta con 60 años.
La ley lleva el número 7322/2024. Establece que el adulto mayor registrado recibirá una pensión no menor del 25% del salario mínimo vigente.
La pensión del adulto mayor es inalterable e intransferible. La inscripción hecha por internet tendrá valor de declaración jurada. La ley elimina el censo.
El presidente de la República, Santiago Peña, explicó que la ley incorporará gradualmente por años a los adultos mayores en el presupuesto del Estado. Informó que con la ley promulgada, el Estado dio un paso importante a favor de los adultos mayores.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley: un paso
“Hoy dimos un paso más para proteger y cuidar a quienes nos han dado tanto: promulgué la ley que establece la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, junto con beneficios de acceso e inclusión», informó Peña.
«Para mí, asegurar el bienestar de nuestras personas mayores no es solo una responsabilidad, sino un acto de gratitud hacia quienes nos precedieron y trabajaron por el Paraguay que tenemos hoy. Ellos merecen vivir con dignidad y sentir que no están solos en esta etapa de sus vidas”, manifestó Peña.
Para el registro de los adultos mayores, el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) tendrá la conexión directa con los archivos del Registro Civil, Identificaciones, INDI, Senadis (sobre discapacidad) y las cajas de jubilaciones. Con el cruce de datos se conocerá la situación de las personas.