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domingo, 10 de noviembre de 2024
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Está prohibida la difusión de resultados de encuestas electorales

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó que está prohibida la difusión de resultado de encuestas electorales. La prohibición es del Código Electoral que fue redactado en la época en que no existían las redes sociales que hoy son medios alternativos de comunicación tan veloces o más que los medios tradicionales: radio, televisión periódico.

El artículo 305° del Código Electoral establece: «Queda prohibida la difusión de encuestas electorales dentro de los quince (15) días anteriores a la celebración de las elecciones».

Las elecciones generales fueron convocadas para el 30 de abril, en las cuales se elegirán presidente de la República, gobernadores, diputados, senadores y miembros de Juntas Departamentales.

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La encuestas electorales no solamente se usan para medir la intención de votos en una campaña electoral sino también para posicionar con datos inventados a las personas que presentan sus candidaturas para distintos cargos. Por eso, no siempre refleja seriedad o rigurosidad. Como puede haber malas intenciones, entonces la ley prohíbe la difusión de resultados de encuestas 15 días antes de los comicios.

Sin embargo, con la aparición de las redes sociales, es posible que la difusión de encuestas electorales se sigan realizando por esta vía, que no está incorporada a la ley.

Propaganda gratuita

Por otra parte, por imposición del mismo Código Electoral, la propaganda electoral gratuita se inician en todos los medios masivos de comunicación social se inicia desde este martes 18 de abril y finaliza el 27 de abril. La propaganda debe ser distribuida de la siguiente manera: 5 minutos en la radio, 5 minutos en la televisión y una página entera diaria en los diarios impresos. La administración de esos espacios quedan a cargo de los partidos políticos.