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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Lo que debe barrer la escoba nueva en el Ministerio Público

Hemos señalado desde esta publicación que las medidas adoptadas inicialmente por el nuevo Fiscal General del Estado (FGE), Dr. Emiliano Rolón Fernández, están siendo bien acogidas por la ciudadanía y diversos sectores, sobre todo por la gran necesidad de articular mecanismos de ordenamiento interno en el Ministerio Público, así como para atender necesidades para mejorar la eficiencia y eficacia de la acción institucional en el mandato constitucional de ser representante de la sociedad en el combate judicial contra la delincuencia.

En los primeros días de ejercicio del cargo, el nuevo Fiscal General adoptó varias determinaciones relacionadas con la organización interna, desde las reasignaciones de Fiscales Adjuntos, con una movida general de agentes que fue vista como necesaria para cortar o evitar la “apropiación” de ámbitos o jurisdicciones por parte de fiscales que venían “perpetuándose” en dichos lugares. Esto habla mucho de la necesidad de desconcentrar poder y evitar la formación de “roscas” o “cotos” que se enseñorean en las especialidades o jurisdicciones. Asimismo, determinó el fin de todos los comisionamientos de funcionarios que, si bien pertenecen al registro institucional, estaban cumpliendo funciones en otras instituciones del Estado, con lo cual, poco o nada contribuye a dar credibilidad al discurso de la escasez de recursos humanos del cual se vino hablando desde hacía tiempo en el Ministerio Público.

Esta medida estuvo fundamentada en el registro de 152 funcionarios pertenecientes al MP que estaban diseminados, en base a dichos “comisionamientos”, por más de 50 instituciones del Estado, tanto a nivel de gobierno central como descentralizado o entes autónomos. Unos 70 asistentes fiscales, funcionarios del ámbito misional, estaban concernidos en dicha situación.

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Seguidamente, el FGE adoptó una medida que podría haber sorprendido a muchos pero no deja de tener una significación e importancia para la vida cotidiana de las personas: requirió al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) informes sobre la existencia, disposición, normativas y datos de las lomadas que están en rutas del país y cuya presencia, salvo que hubieran razones técnicas podrían constituirse en elementos que provoquen el hecho punible de “intervenciones peligrosas en el tránsito”, artículo 216 del Código Penal.

De esta manera, algo que ha quedado evidente y siempre criticados desde sectores ciudadanos, como es la proliferación descontrolada y sin ningún tipo de reglamentación de las denominadas “lomadas”, la mayor parte de ellas sin señalizaciones precautorias, fue objeto de atención por parte del Ministerio Público. Incluso, esto se da en el marco de una ley, la Nº 3877/09 que dispuso la eliminación de este tipo de obstáculos en rutas salvo en lugares específicos, asì como de una resolución del propio MOPC, la Nº 1782/15 que dispuso reglamentar técnicamente su uso en los lugares establecidos por la ley.

En los últimos días, en paralelo con el escándalo protagonizado por una asistente fiscal en cuyo poder estaba una camioneta denunciada como robada en Brasil, el FGE dispuso que todos los agentes fiscales y funcionarios que tuviera en su poder bienes (principalmente vehículos) como “depositarios judiciales”, informen de esa situación y los detalles del otorgamiento de dicha condición de depositario.

Esto moverá sin dudas mucho del mundillo de favores, privilegios, componendas y hasta “negociados” que constituye la aplicación, uso y abuso privilegiado de la condición de “depositario judicial” tanto para agentes fiscales, como funcionarios del MP, así como para personas “privadas” que son llamativamente favorecidos con disposiciones similares en juicios que por su extensos procesos, terminan dotando de bienes, sobre todos vehículos lujosos, “ad aeternum” a los privilegiados “depositarios”.

Finalmente, lo más reciente, fue que tras pedir información al Ministerio de Hacienda, dispuso la suspensión de todo tipo de decisiones sobre ascensos, nombramientos y recategorizaciones de fiscales y funcionarios que hubieran sido adoptadas en los últimos meses por su antecesora en el cargo. Con ello, es evidente la intención de revisar puntillosamente si todo lo actuado tenía alguna fundamentación racional y legal o simplemente se trataba de distribuir privilegios antes de la culminación del mandato de la anterior Fiscal General.

La transparencia y eficiencia necesarias en varios ámbitos

Todo lo actuado hasta ahora por parte del FGE parece indicar un compromiso con la eficiencia y la transparencia en la gestión. No obstante, cabe señalar otros ámbitos en los que también sería importante su mirada y acción urgente, tanto en el campo estructural/organizativo, como funcional/misional del Ministerio Público.

Citamos apenas dos ejemplos de necesaria intervención de la “escoba nueva” del Ministeri Público:

  1. Los instructivos que rigen el actuar de los Fiscales. Tal como sucede en otras instituciones, el mecanismo de resoluciones internas muchas veces termina generando disposiciones que muchas veces rigen con mayor fuerza que normas de rango mayor. Los “instructivos” del Ministerio Público no solo han tenido o tienen esta particularidad para muchos fiscales, como bien lo han venido denunciando profesionales abogados en muchos momentos, sino carecen casi absolutamente de transparencia en su generación y mucho más aùn en su difusión. Nadie puede saber, salvo el propio Ministerio Público, cuántos “instructivos” (y sobre qué temas) forman parte del acervo reglamentario del MP. No hay publicación alguna en el propio sitio web del Ministerio Público. Las instrucciones –generales o particulares- dictadas por el FGE u otras autoridades de la institución, son públicas por disposición de la propia Ley Orgánica del MP (Art.76, Ley Nº 572/2000). Sin embargo, esto viene siendo eludido en la práctica desde hace mucho tiempo. Una actuación ejemplar podría disponer de parte del nuevo FGE la publicación inmediata de todas las instrucciones generales y particulares, especialmente aquellas que tengan que ver con los mecanismos de actuación fiscal en los procedimientos e investigaciones.
  2. La auditoría de casos emblemáticos. Muchos casos emblemáticos en el ámbito de la delincuencia común, la corrupción estatal y de causas sobre narcotráfico o crimen organizado han culminado en la nada o en resultados que no hablan bien de la eficacia de las investigaciones fiscales. Actuaciones referidas a personas que podrían estar vinculadas al repudiable asesinato del fiscal Marcelo Pecci incluso fueron puestas bajo una mirada de sospecha por ineficiencia. Y el año pasado cobró nivel de escándalo la cuestionada absolución en juicio de un procesado por el asesinato del periodista Leo Veras, con acusaciones cruzadas entre fiscales y jueces por la responsabilidad en el proceso que permitieron esta absolución. Puntualmente, el hecho de que, aparte del caso del periodista Pablo Medina que concluyó con la condena del autor intelectual, ningún caso referido a los más de 20 asesinatos de comunicadores en el país ha llegado a la condena de autores materiales ni intelectuales. Los dos últimos casos ocurridos ambos en Pedro Juan Caballero parecen seguir el mismo derrotero. Y conste que Paraguay ya tiene una condena internacional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como fue el caso de Santiago Leguizamón. La tarea de inspectoría y auditoría sobre las actuaciones e investigaciones de fiscales encargados debería fortalecerse en esta coyuntura de “nuevos vientos” en el Ministerio Público.

La expectativa ante la llegada del Dr. Emiliano Rolón Fernàndez al frente de la Fiscalía General del Estado es grande. Ciudadanía y diversos sectores se han manifestado optimistas, y las señales recibidas de su gestión inicial parecen abonar el terreno para dicho optimismo. No obstante, los señalados y otros ámbitos del funcionamiento institucional y misional del Ministerio Público todavía parecen necesitar una mirada de lupa y acción de limpieza y control de parte del nuevo Fiscal General. Todo sea por el correcto y mejorado ejercicio de la misión de representar a la sociedad en busca de la legalidad y la paz social.